¿Qué pasa en estos casos?
El medico legista se da cuenta en el 80% de los casos y lo pondra al tanto de ello al abogado especialista en el tema, con quien trabaja conjuntamente en cada caso en particular, a fin de que llegado el caso esto se haga valer.
En caso de ADULTERACION o PERDIDA, esto corre en contra de las instituciones, ya que en el ambito judicial una HISTORIA CLINICA INEXISTENTE o ADULTERADA implicara para el abogado del requirente o demandado de que lo que dice es cierto y no podra probar su descargo de cómo actuaron porque la documentación fundamental donde se encuentran las pruebas para la defensa no estan.
En caso de PERDIDA tambien son responsables ya que las instituciones estan obligadas de ejercer la guarda por un tiempo minimo de 15 años su archivo.
Una vez evaluado el informe por el abogado especialista en MALA PRAXIS, y al comprobar que la negligencia existio y quedo una incapaciadad en el paciente a raiz de ella, se abrira en CAPITAL FEDERAL, la instancia de MEDIACION OBLIGATORIA, previa al juicio ,donde acudira el desde ahora llamado EL REQUIRENTE (el paciente o heredero) ,en caso del fallecimiento del mismo, con su letrado patrocinante o letrado apoderado (si es que se le requiere poder) y por otro lado LOS REQUERIDOS, o sea: clínica, obra social o prepaga, médico interviniente presupuestamente responsables solidariamente del actuar negligente y tambien acudiran a esta instancia de mediación los abogados representantes de las COMPAÑIAS DE SEGUROS de cada uno de estos requeridos.
TODAS LAS PARTES INTERVINIENTES EN LA MEDIACION DEBEN PRESENTARSE CON PATROCINIO LETRADO.
Es importante aclarar que los HOSPITALES O INSTITUCIONES PUBLICAS, (sean municipales, estatales o provinciales), no estan obligados a acudir a mediación.
Debemos destacar que la mediación no es un ambito para llevar testigos, presentar pruebas, sino que es un ambito de discusión entre profesionales, paciente, médicos, absolutamente CONFIDENCIAL y su finalidad es la conciliación indemnizatoria del tema en cuestión.
Si la misma no llego a buen termino queda abierta la via judicial; si por el contrario se llega a un acuerdo, este tiene el mismo valor de una sentencia judicial.
Es importante saber que mientras la mediación puede tener una duracion promedio de 3 meses, un juicio en contraposición a esta puede durar entre 2 o 3 años eventualmente. Aunque en juicio tambien, una vez iniciada la demanda y contestada la misma, después de ello hay una audiencia de conciliación que ampara el art.360 del CPCCN donde se puede llegar a conciliar ya si en este ambito evaluando todos los rubros; tanto daño psicologico, moral, etc., y la indemnización sera mayor que en el contexto de la mediación.
En la mediación los medicos consultores de las partes por lo general concurren a junta medica con la HISTORIA CLINICA, y a veces con el paciente, para ponerse de acuerdo de si existió mala praxis y determinar el porcentaje de incapacidad si la hubiera, para luego elevar el informe a los abogados de la parte requerida, llamese, medico interviniente, institución, clínica, sanatorio, obra social o prepaga y discutir asi una suma indemnizatoria a entregar, y evalualdo el grado de responsabilidad de cada uno de ellos .
Hay que hacer hincapié de que solo tendra sentido llevar a mediación, si de verdad existio daño en el paciente, no solo si hubo negligencia, ya que lo que se reparara es el daño y no el MAL ACTUAR DEL MEDICO.
Si la negligencia existio y perjudico en mas o en menos al reclamante, ya sea en forma definitiva o no; absoluta o parcialmente, entonces en este caso si habra indemnización, SINO NO SE INDEMNIZARA.