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Mala Praxis Médica

¿Qué es la mala praxis?

Existe mala praxis, cuando a través de una acción profesional se provoca un daño parcial o total, temporal o permanente, en la salud de una persona.

Causas del mal accionar médico:

  • Imprudencia

  • Negligencia

  • Impericia en la profesión

  • Inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo

Para ser considerado mala praxis debe haber un daño constatable en la salud del paciente, sea este físico o mental.
Todos los profesionales de la salud, incluyendo médicos, enfermeros, auxiliares, etc., que hayan participado en la atención del paciente dañado, son considerados agentes de mala praxis.
No solo cabe la responsabilidad civil en el accionar profesional del médico, sino también a las instituciones.

Responsabilidad civil del médico

Desde el momento en que el médico comienza a atender a un paciente, nace un contrato de cumplimiento obligatorio. El médico tiene una responsabilidad civil directa.

Si realiza un accionar imprudente, inexperto o negligente, y produce por ello un daño al paciente, el médico debe hacerse responsable e indemnizar a su paciente. Esa obligación que el médico tiene para con su paciente se denomina “de medios”, ya que debe poner a disposición del paciente todos los medios de que disponga y que sepa utilizar para curarlo.

Responsabilidad civil de los establecimientos médicos

Los establecimientos también tienen una responsabilidad contractual directa respecto del paciente. Su deber incluye una obligación tacita de seguridad que funciona con carácter accesorio de la obligación principal de prestar asistencia médica a través de su cuerpo médico, al igual que las obras sociales o medicina prepaga que debe hacerse también responsable por los sanatorios, clínicas o laboratorios contratados como de su cuerpo médico.

Cómo sabemos si hay mala praxis y cómo reclamar

Frente a la sospecha de una negligencia médica, lo primero que hay que hacer es tener la plena seguridad de que existió mala praxis

Pasos a Seguir

En primer lugar se debe pedir la HISTORIA CLINICA. Esto depende de cada clinica, sanatorio o institución. Esto depende de cada hospital o sanatorio. Estos requeriran que la misma se efectue por escrito, algunas veces firmado por médico o abogado, este tramite puede tardar entre 10 a 40 días para entregarla. En estos casos la historia clinica se entrega en fotocopia certificada, o sea que cada hoja debe estar sellada y firmada por el o los medicos intervinientes o el director del nosocomio.

Si de esta forma no es posible obtenerla, mejor aun, si es que en primera instancia se visito a un abogado especialista en el tema de MALA PRAXIS, será el secuestro judicial, abriendo un pequeño y rapido juicio, llamado de MEDIDAS PRELIMINARES, cuya finalidad es que un oficial de justicia del  sanatorio o clínica caiga en forma intempestiva en la institución, y en el caso de que se le niegue este, tiene derecho a requerir la ayuda de la fuerza publica.

Con la HISTORIA CLINICA en mano esta se pude hacer ver por un MEDICO LEGISTA, quien puede determinar el porcentaje de incapacidad que le quedo al paciente a raiz del evento dañoso.

A su vez este elaborara un informe exhaustivo y completo sobre la existencia de NEGLIGENCIA MEDICA y la VIABILIDAD DEL RECLAMO, y la PRUEBA que existe para demostrar dicho actuar.

En algunos casos la HISTORIA CLINICA puede estar ADULTERADA

¿Qué pasa en estos casos?

El medico legista se da cuenta en el 80% de los casos y lo pondra al tanto de ello al abogado especialista en el tema, con quien trabaja conjuntamente en cada caso en particular, a fin de que llegado el caso esto se haga valer.

En caso de ADULTERACION o PERDIDA, esto corre en contra de las instituciones, ya que en el ambito judicial una HISTORIA CLINICA INEXISTENTE o ADULTERADA implicara para el abogado del requirente o demandado de que lo que dice es cierto y no podra probar su descargo de cómo actuaron porque la documentación fundamental donde se encuentran las pruebas para la defensa no estan.

En caso de PERDIDA tambien son responsables ya que las instituciones estan obligadas de ejercer la guarda por un tiempo minimo de 15 años su archivo.

Una vez evaluado el informe por el abogado especialista en MALA PRAXIS, y al comprobar que la negligencia existio y quedo una incapaciadad en el paciente a raiz de ella, se abrira en CAPITAL FEDERAL, la instancia de MEDIACION OBLIGATORIA, previa al juicio ,donde acudira el desde ahora llamado EL REQUIRENTE (el paciente o heredero) ,en caso del fallecimiento del mismo, con su letrado patrocinante o letrado apoderado (si es que se le requiere poder) y por otro lado LOS REQUERIDOS, o sea: clínica, obra social o prepaga, médico interviniente presupuestamente responsables solidariamente del actuar negligente y tambien acudiran a esta instancia de mediación los abogados representantes de las COMPAÑIAS DE SEGUROS de cada uno de estos requeridos.

TODAS LAS PARTES INTERVINIENTES EN LA MEDIACION DEBEN PRESENTARSE CON PATROCINIO LETRADO.

Es importante aclarar que los HOSPITALES O INSTITUCIONES PUBLICAS, (sean municipales, estatales o provinciales), no estan obligados a acudir a mediación.

Debemos destacar que la mediación no es un ambito para llevar testigos, presentar pruebas, sino que es un ambito de discusión entre profesionales, paciente, médicos, absolutamente CONFIDENCIAL y su finalidad es la conciliación indemnizatoria del tema en cuestión.

Si la misma no llego a buen termino queda abierta la via judicial; si por el contrario se llega a un acuerdo, este tiene el mismo valor de una sentencia judicial.

Es importante saber que mientras la mediación puede tener una duracion promedio de 3 meses, un juicio en contraposición a esta puede durar entre 2 o 3 años eventualmente. Aunque en juicio tambien, una vez iniciada la demanda y contestada la misma, después de ello hay una audiencia de conciliación que ampara el art.360 del CPCCN donde se puede llegar a conciliar ya si en este ambito evaluando todos los rubros; tanto daño psicologico, moral, etc., y la indemnización sera mayor que en el contexto de la mediación.

En la mediación los medicos consultores de las partes por lo general concurren a junta medica con la HISTORIA CLINICA, y a veces con el paciente, para ponerse de acuerdo de si existió mala praxis y determinar el porcentaje de incapacidad si la hubiera, para luego elevar el informe a los abogados de la parte requerida, llamese, medico interviniente, institución, clínica, sanatorio, obra social o prepaga y discutir asi una suma indemnizatoria a entregar, y evalualdo el grado de responsabilidad de cada uno de ellos .

Hay que hacer hincapié de que solo tendra sentido llevar a mediación, si de verdad existio daño en el paciente, no solo si hubo negligencia, ya que lo que se reparara es el daño y no el MAL ACTUAR DEL MEDICO.

Si la negligencia existio y perjudico en mas o en menos al reclamante, ya sea en forma definitiva o no; absoluta o parcialmente, entonces en este caso si habra indemnización, SINO NO SE INDEMNIZARA.

PRESCRIPCIÓN:

La prescripcion es de 3 años, es decir el tiempo para poder reclamar por una presunta mala praxis.

Es de 3 años para el paciente; pero si va como heredero porque el paciente fallecio será de 2 años.

Vale destacar que para pedir mediación por lo menos uno de los requeridos debe constituir domicilio en capital federal.

 

¿Se considera Mala Práxis en abandono de persona y omisión de auxilio?

Si bien a veces el paciente siente que hubo ABANDONO DE PERSONA, y el abogado especialista en mala praxis medica persigue al medico para obtener una indemnización, debe tener en cuenta que no es el profesional correctamente elegido para reclamar por esta figura, ya que pertenece al fuero penal. Lo mismo para la OMISION DE AUXILIUO. Ambas son figuras penales y por lo tanto para ello deberá consultar a un abogado penalista.

INFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS.

Las infecciones intrahospitalarias son muy graves ya que son germenes o virus muy resistentes, teniendo en cuenta que los pacientes al estar con las defensas bajas se contagian de estos de otros pacientes internados o de los que pululan por el medio ambiente hospitalario.

Se debe tener bien en cuenta que el lugar (clinica, hospital, consultorio, sanatorio) debe mantener la máxima higiene y correcta eliminación de germenes patogénicos.

La frecuencia de la limpieza de los nosocomios deben ser frecuentes y minuciosa para asi evitar contagios e infecciones.

Los productos de limpieza deben ser limpiadores y desinfectantes.

Entonces si la infeccion se produce por condicion intrahospitalaria, o sea proveniente del medio ambiente, no atribuible a la patología con la que entro el paciente, la responsabilidad por las consecuencias recae sobre la institución.

La clinica u hospital debera reponder indemnizando al paciente contagiado y sus secuelas.

Debemos saber que los establecimientos deben tener certificado de APTITUD AMBIENTAL para poder habilitarse.

   Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para iniciar un reclamo por mala praxis?

Debemos hacer una distinción: si acciona el mismo paciente y este fue atendido en hospital publico tiene solo 2 años, contados a partir del evento dañoso; si el mismo accionar negligente fue en una entidad privada; el plazo para reclamar es de 3 años a partir de la fecha del suceso objeto de reclamo o supuesta mala praxis; y el ultimo caso es cuando el paciente fallece, los herederos tienen derecho a accionar y el plazo para el reclamo es de 2 años ya sea en hospital publico como en establecimiento privado.

¿A quienes se les puede reclamar por mala praxis?

A médicos intervinientes, odontólogos, anestesistas, enfermeros, al nosocomio en el cual el paciente recibió asistencia, a servicios de emergencia, a obras sociales, medicina prepaga por medio de las cuales se recibió el servicio.

En caso de llegar a juicio y no conciliar en mediación ¿tengo que pagar las costas del mismo, si pierdo?

No, si conjuntamente con la demanda principal inicio el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, para así no abonar la tasa de justicia, costas del juicio, honorarios del abogado de la contraparte y honorarios de peritos.

¿Qué necesito para iniciar un reclamo por mala praxis?

Se requiere que el paciente cuente con la HISTORIA CLINICA, no es conveniente que la pida el propio paciente, salvo que esta este certificada por el director del nosocomio, de lo contrario carecerá de valor legal, y mejor aun si el abogado inicia las medidas preliminares para el secuestro de la misma, cayendo intempestivamente un oficial de justicia en la institución sin así dar lugar a ningún tipo de adulteración de la historia clínica, hojas de enfermería y de guardia. Después de esto un medico legista dictaminara la existencia o no de mala praxis y nos dirá si el caso es pasible de viabilidad.

¿Qué posibilidades tengo de ganar una acción por mala praxis?

Ningún abogado puede prometer el éxito de un reclamo: Del informe medico-legal surgirá si el mismo reúne o no lo necesario para saber si el caso es viable o no y si vale la pena iniciar un litigio.

¿Si pierdo el juicio debo pagar a mi abogado?

Nuestro estudio solo cobra si el resultado es positivo. Si el cliente gana, nosotros cobramos un porcentaje de lo que gana, de lo contrario no cobramos ni un solo peso por honorarios profesionales.