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Métodos de Trabajo
-Mala Praxis-

1) CONOCIMIENTO DEL CASO

Se cita al cliente para que este exponga cual fue el daño causado ,en que institución, por que profesional y que diga cuales son los responsables según su parecer.

Siempre le pedimos al cliente que nos envié por escrito vía mail un relato con la cronología de los hechos, además que lo acompañe con toda la documentación que tenga en su poder.
Todo esto es lo que en primera instancia nos dejara entrever si el caso es viable o no

2) ANÁLISIS MÉDICO LEGAL

Con el relato de los hechos, mas la documentación analizamos conjuntamente con el medico los siguientes ítems:

Quienes son los responsables del daño causado
Nexo de causalidad que existe entre el daño y el accionar medico
Exactamente donde se configura la presunta mala praxis o error medico
Determinar el porcentaje de incapacidad

Si es necesario el paciente, ante la duda de la viabilidad del caso podrá ir a un medico legista de su elección o recomendado por nosotros, que deberá abonar el mismo: los únicos gastos que el cliente tendrá son los del medico legista y la/las cartas documentos que abonara a la mediadora al tener la primer audiencia; y si es necesario hacer alguna otra notificación, ya sea a clínica o compañías de seguro lo hará de la misma manera. Esos son los únicos gastos que el reclamante tendrá durante todo el proceso.

CABE ACLARAR QUE EL INFORME MEDICO LEGAL ES OPTATIVO PARA EL CLIENTE,SIENDO ESTE UNA HERRAMIENTA QUE PUEDE SER FAVORABLE EN EL PROCESO JUDICIAL.

3) INICIO DE LA MEDIACIÓN

La mediación es el proceso prejudicial en CAPITAL FEDERAL, tendiente a llegar a un acuerdo satisfactorio para el damnificado.

Un gran porcentaje de los clientes de nuestro estudio concluyen en esta etapa, ya que es el método mas expeditivo, menos desgastante y se acorta en el tiempo, sin correr el riesgo de que las compañías aseguradoras entren en cesación de pagos, prolongando así y sin sentido el cobro de las indemnizaciones.

4) ETAPA JUDICIAL

Por lo general se inicia el proceso judicial cuando:

a) por motivos particulares no es conveniente arreglarlos en la instancia de mediación.

b) cuando el monto indemnizatorio no satisface al cliente.

c) Cuando no se puede arribar a un acuerdo por la parte requerida.